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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

Texto consolidado

1. Se declararán de utilidad pública los terrenos forestales de propiedad pública que deban ser conservados y mejorados por su trascendencia hidrológico-forestal o por sus funciones ecológicas o sociales.

2. Podrán ser declarados protectores los terrenos forestales de propiedad privada que reúnan las características señaladas en el apartado anterior, aquellos que tengan una superficie superior a 100 hectáreas y los situados en laderas cuya pendiente media sea igual o superior al 50 por 100.

3. Corresponden al Gobierno Valenciano las declaraciones contempladas en los párrafos anteriores, previo procedimiento que garantice, en todo caso, la audiencia de los titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

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