Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. Los montes o terrenos forestales declarados de dominio público o de utilidad pública se inscribirán en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública de la Comunidad Valenciana.
2. Los terrenos forestales declarados protectores se inscribirán en el Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana, de naturaleza análoga al que se refiere el apartado anterior.
3. Los dos catálogos mencionados en los apartados anteriores, serán regulados por el Reglamento.
4. La inclusión de los montes o terrenos forestales en los catálogos que se señalan en el presente artículo se regulará por el procedimiento descrito en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.