Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno organizará, a través de las comunidades baleares, la realización de actividades que faciliten el reconocimiento de nuestra cultura fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizará la adquisición, con destino a las comunidades baleares, de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la lengua, las tradiciones y la realidad social de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.