Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno fomentará a través de las comunidades baleares y con la colaboración, en su caso, de las instituciones especializadas:
1. La creación de publicaciones especialmente dirigidas a los baleares residentes fuera de las Islas Baleares.
2. Las comunidades baleares válidamente reconocidas serán cauce prioritario para la difusión de estas publicaciones y ediciones, cuando sean de carácter gratuito.
3. La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento de la lengua, la cultura, la historia y las tradiciones baleares, que faciliten a dichas comunidades la Organización de cursos y actividades con esta expresa finalidad.
4. Las informaciones y gestiones necesarias al objeto del reconocimiento de los derechos en el ámbito de la Seguridad Social y acción social.