Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de la cooperación social y cultural con las comunidades baleares, el Gobierno fomentara, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.