Artículo 10. Tipo de contratación en las empresas de inserción.
Artículo 10 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.
Texto consolidado
1. Las personas que se incorporen a una empresa de inserción en virtud de un proceso de inserción sociolaboral pueden hacerlo en alguna de las condiciones siguientes:
a) Socio o socia trabajador, cuando la empresa de inserción sea una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral.
b) Socio o socia de trabajo, cuando la empresa de inserción sea una cooperativa distinta de la de trabajo asociado.
c) Trabajador o trabajadora por cuenta ajena, tanto en el caso de que la empresa de inserción sea una cooperativa o una sociedad laboral, con las limitaciones legales correspondientes, como en el caso de que sea una sociedad mercantil.