Artículo 10. Colaboración de otros órganos administrativos.
Artículo 10 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. La persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de inspección general de los servicios podrá recabar directamente del órgano correspondiente de la administración de la Generalitat o del sector público instrumental el asesoramiento jurídico e informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.
2. Las personas titulares de los diferentes órganos y departamentos están obligadas a prestar su colaboración y a facilitar los antecedentes y documentos que sean necesarios, en cualquier tipo de soporte que les sean requeridos, así como cualquier asistencia que se les solicite, incluida la asignación temporal de medios personales prevista en el apartado 2 del artículo 5 en los términos previstos en la normativa de función pública. Las medidas de colaboración que se soliciten deberán ser compatibles con el funcionamiento ordinario de los órganos o departamentos correspondientes y respetar el estatuto y derechos del personal empleado público al que pueda afectar.
3. La obstrucción o la falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función inspectora se debe poner de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes, siempre con total respecto a los derechos y garantías que prevé el ordenamiento jurídico.
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