Artículo 11. Coordinación y colaboración con instituciones y órganos de control.
Artículo 11 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. La Conselleria competente en materia de inspección general de servicios, como responsable del sistema de alertas y de la inspección general de todas las actividades, centros y servicios, mantendrá las necesarias relaciones de colaboración o coordinación, con el resto de departamentos competentes en materia control e inspección, tanto internos como externos, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.
2. Con la finalidad de evitar que se produzcan interferencias o invasión de competencias que puedan generar disfunciones entre los órganos de control, se podrán establecer los protocolos de colaboración necesarios, tanto con los órganos de control internos como externos, y se establecerán los canales adecuados para compartir la formación, la información y la experiencia adquirida.
Particularmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 y en el marco de los ámbitos de actuación respectivos, se deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción.
3. Corresponde a la Inspección General de Servicios la coordinación de los órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de servicios y unidades dependientes de los departamentos respectivos.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.