Artículo 9. Informe anual de evaluación.
Artículo 9 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. La Inspección General de Servicios dará cuenta anualmente al Consell de la gestión realizada en desarrollo de su plan de actuación, mediante la remisión, por parte de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de inspección general de servicios, del informe anual de evaluación. En dicho informe se incluirá una valoración del grado de seguimiento y eficacia de las recomendaciones previamente formuladas en las actuaciones llevadas a cabo, así como de los problemas de funcionamiento detectados en los órganos y unidades objeto de control.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, la Inspección General de Servicios podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios al Consell, a través de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de inspección general de servicios.
3. El informe descrito en el apartado 1 se remitirá anualmente a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
4. Una vez se dé cuenta del informe anual de evaluación al Consell, se remitirá a Les Corts y se presentará en la comisión parlamentaria que corresponda por razón de la materia. El informe se publicará también en el portal de transparencia de la Generalitat.
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