Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura se configura como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, constituyendo su fin primordial el establecimiento de los cauces de participación de los diversos sectores que intervienen en la práctica deportiva.