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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo Regional de Deportes de Extremadura las que reglamentariamente se determinen y, en todo caso:

A) Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud en el desarrollo de los planes deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Proponer las medidas que estime oportunas sobre el desarrollo de la actividad física y el deporte en Extremadura.

C) Colaborar en el desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo.

D) Emitir informes sobre las normas deportivas a instancia de la Consejería de Educación y Juventud.

E) Elevar propuestas a la Consejería de Educación y Juventud sobre programas y actuaciones que incidan en el desarrollo de la actividad física y deportiva en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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