Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura es el órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el ámbito de la actividad física y deportiva.