Artículo 10. Concepto y clases.
Artículo 10 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Son zonas protegidas de interés pesquero las declaradas como tales por la Comunidad Autónoma de Canarias por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos marinos, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marina y, en general, las perturbadoras del medio.
2. Dichas zonas podrán ser calificadas como:
a) Reservas marinas de interés pesquero.
b) Zonas de acondicionamiento marino.
c) Zonas de repoblación marina.
3. En todo caso, se declararán como protegidos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en particular, los sebadales.
4. Se declararán también como protegidas, durante el tiempo de consolidación de sus efectos regeneradores, las áreas de instalación de arrecifes artificiales.