Artículo 10. Ámbito de la potestad de investigación.
Artículo 10 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en ejercicio de sus potestades de investigación, realizar inspecciones periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de las personas afectadas, de cualquiera de los tratamientos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley.
2. Asimismo, podrá desarrollar las citadas funciones con ocasión de la realización de un plan de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ley.