Artículo 10. Iniciación del proceso.
Artículo 10 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
El proceso de mediación familiar se iniciará mediante solicitud escrita en tal sentido realizada por todas las partes en conflicto, o de cualquiera de ellas con el consentimiento de la otra.