Artículo 11. De la propuesta y designación de la persona mediadora.
Artículo 11 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
El mediador familiar habrá de ser aceptado por las partes en conflicto, pudiéndose designar del siguiente modo:
Mediante designación de las partes en conflicto, o de una de ellas con el consentimiento de la otra.
Mediante designación por la entidad mediadora a la que se haya solicitado la mediación.
Mediante designación del colegio profesional o del organismo público competente en mediación familiar de entre los profesionales inscritos en sus respectivos colegios así como en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma Canaria.