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Ley Vigente

Artículo 11. De la propuesta y designación de la persona mediadora.

Artículo 11 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

Texto consolidado

El mediador familiar habrá de ser aceptado por las partes en conflicto, pudiéndose designar del siguiente modo:

Mediante designación de las partes en conflicto, o de una de ellas con el consentimiento de la otra.

Mediante designación por la entidad mediadora a la que se haya solicitado la mediación.

Mediante designación del colegio profesional o del organismo público competente en mediación familiar de entre los profesionales inscritos en sus respectivos colegios así como en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma Canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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