Artículo 9. De los deberes de las partes en litigio.
Artículo 9 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
Las partes en la mediación familiar deberán:
Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.
Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.
Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.