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Ley Vigente

Artículo 9. De los deberes de las partes en litigio.

Artículo 9 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

Texto consolidado

Las partes en la mediación familiar deberán:

Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.

Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.

Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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