Artículo 10. Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Artículo 10 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los bienes que le sean adscritos y por los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. La adscripción de bienes al Servicio no implica su transmisión del dominio ni su desafectación, y los bienes conservan su calificación jurídica originaria.
2. La gestión del patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que disponen la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, y la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. El patrimonio del Servicio afecto al desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento tiene la consideración, en tanto que afectado a un servicio público, de patrimonio de dominio público y goza como tal de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.