Artículo 9. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Artículo 9 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
1 El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es el órgano ejecutivo de la entidad y le corresponde dirigirla y representarla.
2. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Medio Ambiente.
3. Corresponde al Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria.
c) Presentar al Consejo de Administración la propuesta de precios públicos y de tasas.
d) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Servicio.
e) Autorizar gastos con cargo a los créditos presupuestarios del Servicio, dentro de los límites presupuestarios que determinen sus Estatutos.
f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Servicio.
g) Dirigir y organizar el personal del Servicio.
h) Cualquier otra función que le delegue el Consejo de Administración o que no esté atribuida expresamente a ningún otro órgano.