Artículo 11. Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por:
a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene.
b) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio.
c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o de particulares.
d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalidad.
e) Los precios públicos y las tasas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos.
f) Los derechos y las demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.
g) El endeudamiento.
h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.