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Ley Vigente

Artículo 11. Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por:

a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene.

b) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio.

c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o de particulares.

d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalidad.

e) Los precios públicos y las tasas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos.

f) Los derechos y las demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.

g) El endeudamiento.

h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

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