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Ley Vigente

Artículo 10. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi

Artículo 10 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el título del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi».

Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«5. Después de lo anterior, la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.

A efectos de unificar el principio de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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