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Ley Vigente

Artículo 11. Transmisión de títulos habilitantes.

Artículo 11 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. Para tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la Xunta de Galicia resolverá sobre la transmisión de la autorización interurbana de taxi de modo congruente con el contenido del informe previsto en el punto 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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