Artículo 9. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados.
Artículo 9 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el título del artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados».
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido:
«4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi exigirá la aplicación de procedimientos coordinados entre las dos administraciones competentes, que serán desarrollados reglamentariamente. En todo caso, dichos procedimientos se inspirarán en el principio de racionalización, de forma que la persona interesada pueda promoverlos formulando una única solicitud».