Artículo 10. Modalidades deportivas y tradicionales de caza.
Artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
Reglamentariamente serán definidas todas las modalidades deportivas y tradicionales de caza, las limitaciones que se deben seguir y las precauciones que hay que tomar durante su práctica.
Tienen la consideración de modalidades tradicionales de caza aquellas que, sin utilizar armas de fuego, contemplan métodos selectivos de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo. También tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas otras que, empleando métodos prohibidos para las modalidades deportivas, ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son susceptibles de autorización para permitir, en condiciones estrictamente controladas y por medio de métodos selectivos, la captura, retención o cualquiera otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies. En estos casos la resolución administrativa deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.
A estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método de parany. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo anterior.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del último párrafo, por Auto de 19 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8902.
Se suspende la vigencia y aplicación del último párrafo desde el 26 de enero de 2010 para las partes en el proceso, y desde el 27 de febrero para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 630-2010. Ref. BOE-A-2010-3152.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8902.