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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Perros.

Artículo 11 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios cinegéticos o refugios de fauna o flora quedan obligados:

a) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza o que causen daños a la fauna y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.

b) A atraillarlos en los meses que reglamentariamente se determine.

c) A cumplir, por parte de los dueños o poseedores, las prescripciones legales sobre tenencia, tratamientos sanitarios o vacunación, e identificación y censado.

2. No se consideran incluidos en las letras a) y b) del punto anterior los perros utilizados en actividades de pastoreo siempre que pertenezcan a razas afines o típicas del careo y guarda del ganado y actúen como tales, permanezcan bajo la inmediata vigilancia y alcance del pastor y actúen en número limitado en proporción al número de cabezas y clase de ganado.

3. La conselleria competente en materia de caza promoverá la conservación y fomento de las razas de perros de caza tradicionales de la Comunitat Valenciana.

4. Queda prohibida de la práctica de la caza la utilización de perros pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas, excepto en el caso del dogo argentino que podrá utilizarse en la caza mayor con una proporción de uno a cinco o fracción.

5. Con el fin de poder proceder a las labores de formación práctica para el entrenamiento de cazadores y perros o aves de cetrería podrán autorizarse campos de adiestramiento cinegético.

6. Se prohíben las mutilaciones de los perros de caza, excepto las requeridas por necesidades médico-quirúrgicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del animal, que en todo caso serán realizadas y justificadas por una persona veterinaria colegiada. Esta excepción no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente estéticas.

En los perros de caza y dentro de las necesidades médico-quirúrgicas recogidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de protección animal, se permitirá excepcionalmente para la práctica de aquellas modalidades de caza que así lo requieran, la otectomía y caudectomía realizada por persona veterinaria colegiada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, con el fin de mantener o mejorar la salud del animal, y siempre con la única y exclusiva intención de evitar posibles heridas y lesiones.

Se modifican los apartados 1.a) y 4 por el art. 143 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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