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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Toda persona natural o jurídica, sin distinción de clase alguna, que invoque un interés legítimo podrá dirigirse al Síndico de Agravios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán presentar quejas ante el Síndico de Agravios las autoridades administrativas en materias relacionadas con los asuntos de su competencia.

Los Diputados de las Cortes Valencianas individualmente y las Comisiones constituidas o que puedan constituirse en su seno relacionadas con la defensa o investigación general o parcial de los derechos y libertades públicas, podrán recabar, mediante escrito motivado, la intervención del Síndico de Agravios para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Pública de la Generalidad, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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