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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Síndico de Agravios podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración de la Generalidad y sus autoridades y funcionarios, tendente a comprobar si los derechos y libertades de los ciudadanos pueden haber sido vulnerados, colectiva o individualmente, como consecuencia de tales actos y resoluciones.

2. Las atribuciones del Síndico de Agravios se extienden a la actividad administrativa del Consejo, autoridades, funcionarios y cualesquiera otras personas que actúen al servicio de la Generalidad.

3. El Síndico de Agravios tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos en el ámbito competencial de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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