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Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actuaciones del Síndico de Agravios no se verán interrumpidas en los casos en que las Cortes Valencianas no se encuentren reunidas o hubiere expirado su mandato.

2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Síndico de Agravios, en asuntos improrrogables o de necesario trámite, habrá de dirigirse a la Diputación Permanente de las Cortes Valencianas.

3. La declaración de los estados de excepción o de sitio, tampoco interrumpirán las actividades del Síndico de Agravios, ni el derecho de los ciudadanos a presentarle sus quejas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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