Artículo 10. Sanciones.
Artículo 10 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.
2. La imposición de la sanción puede suponer el decomiso de los animales objeto de la infracción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.