Artículo 9. Tramitación.
Artículo 9 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-09.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador debe ajustarse al procedimiento vigente.
2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta no se pronuncie.
3. La sanción de la autoridad a que se hace referencia en el apartado 2 excluye la imposición de sanciones administrativas. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.