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Ley Vigente

Artículo 9. Tramitación.

Artículo 9 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-09.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador debe ajustarse al procedimiento vigente.

2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta no se pronuncie.

3. La sanción de la autoridad a que se hace referencia en el apartado 2 excluye la imposición de sanciones administrativas. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-09.

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