Artículo 11. Graduación de las sanciones.
Artículo 11 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de la sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.