Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad, se desarrollarán actuaciones destinadas a:
a) Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
b) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
c) La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.
d) Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.
e) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles.
f) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
g) El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.