Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
Artículo 9 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
A los efectos de las políticas de incorporación de jóvenes contempladas en este capítulo, se tendrán en cuenta los mismos criterios de edad a los que se hace referencia en la letra ñ) del artículo 5 para la definición de jóvenes agricultores.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.