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Ley Derogada

Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 10 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura propondrá a la Asamblea para su aprobación el Plan General, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Ley.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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