Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 10 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura propondrá a la Asamblea para su aprobación el Plan General, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Ley.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de esta Ley.