Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
Artículo 9 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan General de cooperación será sometido a aprobación por la Asamblea de Extremadura según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.º de esta Ley.
2. La Asamblea de Extremadura, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada, al menos una vez al año, por el Consejo de Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y del Plan Anual.