Artículo 11. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 11 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General competente, de la dirección de la política extremeña de cooperación para el desarrollo y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito realicen otras Consejerías.
2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección competente, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:
a) La elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo.
c) La aprobación de las ayudas de cooperación humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto de la cooperación extremeña para el desarrollo.
e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones con carácter general.
f) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.