Artículo 10. Base imponible.
Artículo 10 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La presente tasa se calculará tomando como base el tiempo de estancia en múltiplos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas, y las unidades de arqueo bruto (GT).