Artículo 9. Exenciones.
Artículo 9 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.