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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Con la finalidad de proteger y fomentar los recursos pesqueros, el aprovechamiento de la pesca en los cursos y masas de agua en régimen especial se realizará de forma ordenada y conforme a un Plan Técnico suscrito por facultativo competente.

El contenido y aprobación de los Planes Técnicos se ajustará a las normas y requisitos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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