El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en:

a) Intensivos: Son aquellos que para su mantenimiento requieren sueltas periódicas de ejemplares capturables.

b) De repoblación sostenida: Son aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas.

c) Especiales: Son aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de especies, subespecies, razas o variedades de fauna objeto de pesca, permite asegurar el mantenimiento de sus poblaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.