Artículo 10. Pena de muerte y penas privativas de libertad a perpetuidad.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
Cuando los hechos que originen una solicitud de extradición estuviesen castigados con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, ella será concedida, sólo si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad.
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