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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Causas de denegación obligatoria.

Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

No se concederá la extradición:

a) Cuando de conformidad a la ley de la Parte requirente ésta no tuviere competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición.

b) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente.

c) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.

d) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida o en un tercer Estado por el hecho que motivó la solicitud de extradición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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