Artículo 10. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos de provisión a utilizar serán:
a) Atribución temporal de funciones.
b) Comisiones de servicio, sin sujeción al límite temporal establecido en la normativa de función pública. Si bien no podrá exceder del plazo establecido par a la gestión y ejecución de los proyectos financiables con cargo a fondos europeos. Asimismo, se excepciona lo dispuesto en el artículo 122.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Cuando la adscripción al puesto de trabajo sea a localidad distinta a la del puesto de trabajo que desempeñaba, así como a la de su domicilio, dará lugar a las indemnizaciones que procedan cuando concurran los requisitos.
3. Se habilita al órgano directivo competente en materia de función pública para dictar las instrucciones que permitan una tramitación ágil en la gestión de la provisión de estos puestos de trabajo.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.