Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.
Artículo 11 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente orden:
a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.
b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.
c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios en otra consejería.
d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.
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