Artículo 9. Gestión de personal.
Artículo 9 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. La secretaría general de la consejería correspondiente u órgano equivalente del organismo autónomo, en su caso, que tenga atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos tendrá como prioridad en la gestión del personal vinculado a estos proyectos, el aprovechamiento del talento del personal al servicio de su consejería u organismo.
2. De acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la secretaría general de la consejería correspondiente u órgano equivalente del organismo autónomo, en su caso, que tenga atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos adoptará las acciones oportunas para movilizar los recursos humanos necesarios en aras a una mayor agilidad y eficiencia en la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de dichos proyectos.
3. Asimismo, adoptarán medidas para fomentar por la consejería competente en materia de función pública la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.
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