El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Distancia de seguridad interpersonal.

Artículo 10 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2021-18144

Atención: Decreto-ley 11/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

2. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración dentro y fuera del establecimiento, instalación, local o espacio, estableciendo, si fuera preciso, accesos y salidas escalonadas mediante franjas horarias o zonas.

3. Con carácter general, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos contemplados en este Decreto ley.

4. La permanencia de personas en los establecimientos, locales o espacios se restringirá a un número máximo de personas que permita el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal indicada anteriormente. Si no es posible mantener la distancia, se restringirá la permanencia a una sola persona.

5. La obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes. A efectos de este Decreto ley se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

6. Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanía de otras personas.

7. No está permitido fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, cuando se transite por la vía pública, cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, así como en un perímetro de, al menos, 5 metros, respecto a los accesos a centros docentes no universitarios, centros sanitarios, sociosanitarios, locales y establecimientos en los que está prohibido fumar y respecto a los límites físicos o virtuales de los parques infantiles.

8. No está permitido comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, salvo en los grupos de convivencia estable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-06.

Más artículos de Decreto-ley 11/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.