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Decreto-ley Derogada

Artículo 11. Régimen de aforos.

Artículo 11 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2021-18144

Atención: Decreto-ley 11/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de aforo adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

2. El aforo de centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público aplicable conforme a su normativa reguladora queda fijado en el porcentaje que se establece para cada nivel de alerta en el Capítulo II del Título III de este Decreto ley.

3. A título enunciativo, se consideran centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público los siguientes:

a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

b) Centros y parques comerciales, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.

c) Establecimientos turísticos de alojamiento, en sus zonas comunes.

d) Establecimientos y actividades de hostelería y restauración para consumo en local, para servicio a domicilio o para recogida en local para su consumo en domicilio, de carácter autónomo o integradas en otros establecimientos o actividades.

e) Establecimientos y actividades culturales tales como cines, teatros, auditorios, espacios culturales estables de titularidad pública, museos, salas de exposiciones, monumentos bibliotecas, salas de lectura, oficinas de archivo y otros equipamientos culturales.

f) Actividades de guía turístico y de turismo activo.

g) Espectáculos públicos, atracciones de feria y otras actividades recreativas.

h) Playas, piscinas de uso colectivo, spas y saunas.

i) Lugares de culto religioso, de celebraciones religiosas o civiles, velatorios y entierros.

j) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

k) Establecimientos y locales de juego y apuestas.

l) Campamentos infantiles y juveniles, acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.

m) Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).

n) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

o) Congresos, encuentros, reuniones, juntas de negocio, reuniones de órganos colegiados de entidades públicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, celebración de eventos y actos similares, así como de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales.

p) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.

q) Residencias de estudiantes, centros recreativos de jóvenes y niños, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.

r) Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.

s) Espacios públicos susceptibles de aglomeraciones y de celebración de «botellones».

t) Actuaciones musicales.

u) Transporte público terrestre de viajeros.

v) Catas de productos alimenticios.

w) Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-06.

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