Artículo 10. Recaudación.
Artículo 10 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.
Texto consolidado
La recaudación de las tasas, una vez agotado el período voluntario de ingreso, se realizará mediante el procedimiento de apremio.