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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 11 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda resolver las peticiones que puedan formular los sujetos pasivos solicitando la concesión o denegación de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente y en las condiciones determinadas reglamentariamente.

El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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