Artículo 9. Pago.
Artículo 9 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El pago de las tasas habrá de realizarse, en la arma que reglamentariamente se determine, mediante efectos timbrados del Principado de Asturias o en efectivo, por alguno de los medios siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o le Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.
c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.
d) Giro postal tributario.
e) Cualesquiera otros que se determinen.
2. Por la Consejería competente en materia de hacienda se podrá establecer la obligatoriedad de utilización de alguno o algunos de estos medios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6252.